ESTADO DE ALARMA, LOS AUTÓNOMOS TIENEN YA DERECHO A LA PRESTACIÓN

AUTÓNOMOS OBLIGADOS A CERRAR O CON UNA CAÍDA DEL 75%

Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social y, además, recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661€ para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75% de su facturación.

 

Ante las dudas surgidas entre muchos autónomos sobre la prestación extraordinaria, aquí les dejamos algunas de las preguntas que, hacen que estas dudas se despejen, ante las medidas aprobadas por el Gobierno:

 

  1. ¿Quién puede solicitarlo?

 

Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente afectado por el cierre de negocios ante la declaración del Estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

 

  1. ¿Hay algún periodo mínimo de cotización para pedirla

 

No, para solicitarla no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, solo estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

 

  1. ¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?

 

Sí, se permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

 

  1. ¿Pueden pedirla los autónomos con trabajadores a su cargo?

 

Sí, aquellos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del Estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un Erte para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

 

  1. ¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?

 

Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a ella, además de cobrarla, no pagará las cotizaciones y se les tendrá por cotizados.

 

  1. Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a bonificaciones como la tarifa plana?

 

No. En este sentido, el Real Decreto-Ley indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

 

  1. ¿Qué sucede con los que están obligados a prestar servicios, como los taxistas?

 

Podrán acogerse a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.

 

  1. A los que tributen por módulos, ¿cómo se les va a reconocer la pérdida de facturación?

 

Estamos estudiando cómo adaptar esta prestación para aquellos autónomos que no están obligados a emitir factura.

 

  1. ¿Cuánto puede suponer esta prestación?

 

El equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca.

 

  1. ¿Durante cuánto tiempo se puede percibir?

 

Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el Estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

 

  1. ¿Cuándo se puede empezar a solicitar?

 

Para los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por el Estado de alarma, desde el 18 de marzo. En el caso de los que tienen que presentar acreditación de la caída de facturación mensual, desde el momento en que pueda presentar dicha documentación.