LA CUSTODIA COMPARTIDA ES AHORA POSIBLE. EVITEMOS “AL NIÑO MOCHILA”

Mª SIERRA REDONDO ESPADERO, LETRADA DE INDO IURIS

"Soy rica como Miley Cyrus porque tengo dos casas en lugar de una". Así contaba Ana de siete años, a una amiga del colegio cómo era su día a día; estaba encantada con pasar la mitad del mes con su madre, Sara, y la otra mitad con su padre, Andrés. Cuando se separaron decidieron vivir a escasos metros uno de otro y así asegurar que se hiciera efectivo el régimen de custodia compartida que, pedida por él y aceptada a regañadientes por ella, regularía la relación entre los tres. Esta opción, que hasta hace poco tiempo era una excepción, se va convirtiendo en habitual. Las cifras, al menos, así lo indican. Durante 2014, último año del que hay datos, el 17,9% de las parejas se acogió a este régimen. De las 50.000 sentencias de divorcio con hijos de por medio que se dictaron, en 38.260 se dio la custodia de los menores a la madre, en 2.804 al padre y en 9.032 a ambos. Tan solo cinco años atrás apenas el 9,7% de las custodias se otorgaron a ambos cónyuges (frente al 86% que fueron para la mujer y el 4% para el varón).

Sin embargo las cifras han cambiado por muchas razones, y estamos presenciando un gran avance en los Tribunales no sólo a nivel nacional sino concretamente en Ciudad Real, en los últimos tiempos se están dictando sentencias que acuerdan la custodia compartida, con independencia que haya acuerdo entre las partes, buena relación entre los progenitores, y aunque el Ministerio Fiscal se oponga a ella, requisitos anteriormente infranqueables para que existiera una custodia compartida. Desde INDO IURIS ya se han conseguido algunas de estas sentencias que acuerdan, a pesar de los impedimentos anteriormente nombrados y que en tiempos anteriores hubieran sido obstáculos insalvables, el establecimiento de custodia compartida.

La manera procesal que se ha venido siguiendo, pero que sin embargo está cambiando en la actualidad en los casos de separación y divorcio produce un enorme temor en ambos progenitores de perder a los hijos y posteriormente una frustración difícilmente asimilable al sentenciar la ruptura de la familia (no sólo del matrimonio) al dar la custodia a uno de los progenitores en detrimento de los hijos y del otro progenitor. Se aboca a los progenitores a una lucha por el derecho a convivir con los hijos que degenera en muchos casos en una guerra y crea el caldo de cultivo para gran parte de la llamada violencia doméstica (El Ministerio de Justicia cifra en un 79% el porcentaje de la violencia doméstica que tiene lugar iniciados los procesos de separación y divorcio), por lo que buscando soluciones a este complicado panorama el El Alto Tribunal ya ha tomado parte y señala que “habrá de considerarse la custodia compartida normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”

Así pues, la custodia compartida no debe ser una excepción, sino más bien una generalidad, pues lo que se busca es que el menor sufra lo menos posible la ruptura de sus padres, y que continúe en su actividad –tanto educacional y formativa, como sentimental– a modo igual que antes de procederse a la crisis matrimonial, y ello porque, como bien tiene señalada la Ley, y asentada la jurisprudencia, lo que prima por encima de todo es el interés prevalente del menor, “que constituye un principio rector de la actuación de los poderes públicos cuando se resuelven cuestiones que afectan al mismo.

Así pues lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos” (STS 16/02/2015).

A modo de síntesis, es deseable y recomendable que la guarda y custodia de los menores sea compartida por ambos progenitores, y ello en aras de un mejor desarrollo de éstos, que son, a la postre, los grandes perjudicados de las crisis matrimoniales. Pero este deseo no puede ser aplicado de manera genérica, sino que el Juzgador habrá de entrar a conocer pormenorizadamente las circunstancias personales, sociales, familiares y ambientales del menor, requerir su presencia si tiene el suficiente uso de razón, para que responda a las cuestiones que se le planteen y para que pueda opinar en el procedimiento, de tal manera que última instancia el Resolvente pueda adoptar la medida más beneficiosa para el menor, sujeto acreedor de toda la protección, dejándose atrás, el sistema genérico que se venía aplicando de custodia exclusiva para uno de los cónyuges y régimen de visitas para el otro.