NUEVO VARAPALO JUDICIAL A LA COOPERATIVA CRISTO DE LA VEGA. TENDRÁ QUE PAGAR 671.365 € MÁS INTERESES A NUESTRO CLIENTE

ADEMÁS, SE ESTIMAN OTROS 80.000 € EN COSTAS JUDICIALES

En una reciente Sentencia, la Audiencia Provincial de Ciudad Real, ha desestimado el Recurso de Apelación interpuesta por la Sociedad Cooperativa Cristo de la Vega de Socuellamos, quién recurría la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Tomelloso por la que se la condenó a abonar al electricista Don Elías Ortiz Gil la cantidad de 671.365,18 €, por los trabajos de electricidad que había realizado a la cooperativa durante los años 1998 a 2004.

Es esta la cuarta ocasión en que la Justicia da la razón al electricista, pues el presente pleito civil fue suspendido por una querella interpuesta por la Cooperativa, por supuesta falsedad Documental, de la que finalmente Don Elias salió absuelto, según el propio Tribunal Supremo vino a ratificar.

Desde INDO IURIS ABOGADOS, -despacho encargado de la defensa de Don Elías Ortiz Gil-, consideran el texto de la Sentencia como “preciso y muy trabajado”, siendo que a la luz de la profusa prueba tenida en cuenta por la Sala (no sólo la Documental aportada consistente en Facturas y Albaranes, sino la Testifical tanto de trabajadores del Sr. Ortiz, como incluso miembros de la propia Cooperativa y Testigos propuestos a instancia de la propia Cooperativa), se considera acreditado la realidad de los servicios prestados, y por tanto desestima el planteamiento de la cooperativa, quien se oponía al pago de la deuda por varios motivos, entre los que figuraban:

En primer lugar, una supuesta caducidad de la Acción, aspecto desechado por la Audiencia al tratarse de una relación de servicios mercantil entre profesionales cuyo plazo de prescripción son 15 años en lugar de los 3 que proponía la Cooperativa-,

Y en segundo lugar, porque, supuestamente, Don Elías, “no tenía capacidad para generar tal deuda al tratase de un simple electricista y no contar ni con medios materiales ni empleados, que pudieran hacer dichos Trabajos”, sin embargo, la Audiencia, al igual que consideró el Juzgado de Tomelloso, acoge los razonamientos de los Abogados de Don Elías, considerándose que, son varios los hechos que vienen a desdecir tal planteamiento, como por ejemplo que se estén reclamando varios años de trabajo, o que la propia Cooperativa haya admitido abiertamente que Don Elías realizó trabajos de sustancial entidad como la instalación de centros de Transformación, y, es el propio Secretario de la Junta Rectora de 2003, -que estaba al frente de la Cooperativa cuando se ejecuta esa obra-, quien sostuvo que, aunque no sabía si los trabajadores eran del Sr. Elías, o de la Cooperativa, …. sí admitió que “allí había muchos trabajadores”, entre otras afirmaciones que sirven para desestimar el recurso.

La Cooperativa, al igual que ocurriera con la Sententecia de Primera Instancia, también ha sido condenada a abonar las costas del recurso de la Audiencia Provincial, más los intereses legales que se hayan devengado.

INDO IURIS ABOGADOS incide en que a estas dos sentencias estimatorias de las reclamaciones de D. Elías frente a la Cooperativa, se une la Sentencia también dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real, -ratificada por el Tribunal Supremo- que absolvía a D. Elías de un delito de estafa del que venía acusado por la propia Cooperativa, en relación a los hechos que nos ocupan.