¿QUÉ HACEMOS CON LOS HIJOS?

ARTÍCULO DE OPINIÓN DE JUAN CARLOS RODRÍGUEZ-BOBADA, ABOGADO DE INDO IURIS

Son muchos los padres y madres que andan inquietos sobre cómo afectará a su jornada laboral el próximo curso escolar de sus hijos, el cual, en palabras de la ministra de Educación, Isabel Celaá, será presencial «como principio general», si bien, ante la amenaza de posibles rebrotes de coronavirus, ya existen voces de ese mismo ministerio que proponen alternar la docencia presencial con la online.

Será entonces cuando, a los más cinéfilos les venga a la cabeza la película española de los años 60 titulada: ¿Qué hacemos con los hijos?
Ante tal tesitura, el Gobierno ha desarrollado el llamado Plan me cuida, que configura las garantías necesarias para que quien tenga personas a su cargo pueda atender sus obligaciones personales de cuidado sin verse afectado negativamente en el ámbito laboral.

Así, se puede hacer uso del Art. 6 del Real Decreto -Ley 15/2020 de 21 de abril de medidas urgentes complementarias-, en donde básicamente se posibilita a las personas trabajadoras, acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma (con la consiguiente disminución proporcional del salario), cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Y ¿cuáles son esas circunstancias?, pues precisamente:

1. Cuando existan decisiones adoptadas por las autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
2. Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19., o
3. Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
En definitiva, cada uno de los progenitores o cuidadores, de manera razonable y justificada, tiene derecho a la adaptación del horario y reducción de jornada por los motivos antedichos, siendo que en el caso de injustificada denegación por la empresa, podríamos acudir al Juzgado Social en ejercicio del correspondiente Derecho de Conciliación.

Sin embargo, antes de este último estadio, siempre es recomendable hacer lo posible por llegar a un acuerdo con la empresa que conllevara el cambio de turno, alteración de horario o incluso la forma de prestación del trabajo a distancia, ya que el teletrabajo sigue teniendo «carácter preferente» durante la duración de la crisis sanitaria.

https://www.latribunadeciudadreal.es/Opinion/Z032ACF9E-E353-70E8-1DCB3EA91F1421F1/202007/Que-hacemos-con-los-hijos

Juan Carlos Rodríguez-Bobada es abogado de Indoiuris.