CADENA PERPETUA, PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE, O MÁS DE LO MISMO

ARTÍCULO DE OPINIÓN DE JESÚS BARROSO, ABOGADO DE INDO IURIS

Coincidiendo con la aprobación de la Reforma del Código Penal por el Congreso, repusieron en un canal de televisión “Cadena Perpetua”, el film protagonizado por Tim Robbins y Morgan Freeman. Al final de la cinta, el preso más antiguo de la prisión, el anciano bibliotecario Brooks, tras ser puesto en libertad después de cumplir una larguísima condena se suicida en un hostal. Los personajes encarnan a presos condenados por delitos muy graves, sin embargo sus caracteres en la película suscitan simpatía en el espectador y una amarga indulgencia y compasión.

La reforma del Código Penal ha incorporado la llamada prisión permanente revisable, que aunque sólo se aplica a ciertos crímenes que causan una especial repulsa social, ha suscitado la reacción de numerosos colectivos que han alzado la voz ante lo que consideran la restauración de la Cadena Perpetua.

Los expertos a nivel mundial afirman que cuando alguien sufre un encierro penitenciario de más de 15 años, el deterioro como persona es tal que hace imposible su reintegración a la sociedad, pero el problema no es nada nuevo, ni la Reforma ha supuesto ningún cambio profundo en el sistema penitenciario.

La Ley emplea un término ambiguo porque el vocablo “prisión permanente” invita al eufemismo. Sin embargo, es conveniente reconocer que nuestra legislación desde 1995 ha consentido que muchos presos estén condenados a penas que superan 30 años. No es extraño comprobar liquidaciones de condena en las que se establece la extinción de condena en un término superior a los 50 años, lo que, de facto, es una auténtica cadena perpetua, y este hecho es con frecuencia desconocido por los ciudadanos.

Es importante que se sepa que en la reforma que se llevó a cabo en 2003 se elevó el máximo de cumplimiento de las condenas desde los treinta años de prisión hasta los cuarenta. También entonces los mismos sectores criticaron la reforma, alegando que se instauraba una pena de cadena perpetua encubierta.

Tampoco se ha explicado suficientemente que el Código Penal franquista era más indulgente que el actual, porque aplicaba unos beneficios por redención de penas. Pero el pueblo, que veía con malos ojos esa reducción de penas, clamó por el cumplimiento íntegro de las penas, y los políticos incorporaron en sus programas electorales ese anhelo de revanchismo.

Nadie debería sorprenderse. Nuestro Código Penal es uno de los más duros de Europa pero sus efectos no han causado mácula a los terroristas de ETA porque los atentados se cometieron antes de las reformas. En este punto, la Abogacía Española sostiene que la reforma penal no puede encontrar justificación en la alarma social que producen determinados crímenes, por repulsivos que sean. Ante ciertos delitos de excepcional gravedad, la sociedad desearía restaurar la Ley del Talión, pero esa comprensible indignación colectiva no puede justificar una Justicia Retributiva.

La reforma Penal, a efectos prácticos, no dejará de ser una prolongación más del mismo sistema subjetivo que ha venido aplicándose. Será más de lo mismo. Si se considera que el sistema de cumplimiento de las penas que ahora contempla la reforma equivale a una cadena perpetua, entonces debemos reconocer que ese instituto ha estado presente entre nosotros desde que se publicó el Código Penal de la Democracia en 1995. No nos engañemos.

En la configuración del Estado de Derecho, nuestros esfuerzos deben estar centrados en el respeto a las reglas constitucionales, que no permiten tomarnos la justicia por el sistema punitivo del “ojo por ojo” y que obliga a que el castigo de los delincuentes cumpla una función de reinserción en la sociedad. La cuestión está, por tanto, en analizar donde están los límites de cumplimiento de manera individualizada. ¿Es tolerable someter a alguien a la putrefacción humana por más de quince años sin derecho a replantear su situación?.

¿Quién de los que haya visto la película de la que hablé al principio no clamaría por la revisión de la condena al personaje que encarnaba Morgan Freeman?, o, quién no habría pedido la puesta en libertad para el anciano bibliotecario, mucho tiempo antes, y evitar que se ahorcara porque su reinserción era ya imposible?.

La cuestión no es sencilla de abordar. No podemos dejar que la sociedad tenga la sensación de que hechos execrables quedan impunes, pero tampoco que triunfe un factor determinista que impida que los errores humanos puedan ser purgados por el delincuente, como ser individual. En mi opinión, la cuestión no está tanto en el endurecimiento de las penas como el tratamiento individualizado de cada penado en atención a sus circunstancias. Como dije antes, más allá de los quince años de prisión un ser humano se degrada y no será más que una escoria inútil ya para la sociedad. Por ello, no propugno una relativización de las condenas sino el derecho a la revisión conforme a criterios humanitarios.