INDO IURIS LOGRA LA ABSOLUCIÓN DEL EX ELECTRICISTA DE LA COOPERATIVA 'CRISTO DE LA VEGA' DE SOCUÉLLAMOS

JESÚS BARROSO, ABOGADO DE INDO IURIS, DEFENDIÓ QUE LA COOPERATIVA PARALIZÓ CON UNA QUERELLA 'A LA CATALANA' UNOS HECHOS: HACER FRENTE AL PAGO DE LOS TRABAJOS REALIZADOS POR SU CLIENTE

La Sección Segunda de la Audiencia provincial de Ciudad Real ha absuelto de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil a Elías Ortiz, quien fuera durante más de tres décadas (hasta 2004) el electricista de la cooperativa ‘Cristo de la Vega’ de Socuéllamos. 

Ortiz, para el que la acusación particular solicitaba un total de seis años y medio de cárcel y 60.000 euros de multa, fue denunciado por esta entidad al valorar como excesiva la cantidad de 671.365 euros reclamada por el empresario como pago a los trabajos y servicios que prestó en los últimos seis años antes de su jubilación, entre 1998 y 2004.

El tribunal razona que no concurren las circunstancias necesarias para tipificar la actuación del electricista como estafa, pues entiende que no hubo ánimo de engaño, así como valora como prueba exculpatoria la declaración “sin fisuras, contundente, sin titubeos, ni contradicciones” del acusado (que actualmente tiene 71 años), en el interrogatorio al fue sometido en el juicio, al igual que considera que “en modo alguno alteró la documentación aportada” de facturas y albaranes pendientes de pago.

El juez da por veraz, en base a los testimonios de los trabajadores de la empresa del acusado y de los empleados de la cooperativa, que los partes de trabajo que dieron lugar al requerimiento económico fueron redactados por los componentes de las cuadrillas “de manera independiente y sin conexión” (no daba instrucciones ni intervenía el dueño, tan sólo cuando “ajustaba cuentas” con la bodega), al igual que respalda que todas ellas fueron “comprobadas y firmadas” por los representantes de la cooperativa, un proceder corroborado en el juicio por electricistas autónomos.

Insiste el juez en que el acusado no intervino en la elaboración de los albaranes, que iba recibiendo de los trabajadores aisladamente, lo que sólo podría explicar, según el auto, la existencia de alguna duplicidad. Pero este hecho también fue desactivado en el plenario por un perito que, tras examinar la documentación, no encontró servicios o facturas registrados dos veces, un extremo que, en todo caso, deberá resolver el juez del ámbito civil, donde la causa (a instancias de Ortiz) fue interrumpida cuando la cooperativa interpuso la querella criminal que acaba de resolver la Audiencia.
“Con independencia de que el acusado pudiera llevar una deficiente o no ordenada contabilidad, circunstancia que concurre en la cooperativa, como lo acredita una anterior sentencia penal firme (la que condenó a cuatro años a José Fenollar, el que fuera presidente de la entidad entre 1993 y 2003, por falsedad documental y administración desleal), ... lo que en modo alguno ha acreditado la acusación es que (Elías O. G.) cometiera un delito de falsedad documental como medio de ejecutar un delito de estafa procesal”.

La resolución también da por probado que la problemática surgió en 2004, nunca antes en tres décadas, y coincidió “temporalmente con un cambio en el consejo rector de la cooperativa”, tras la salida del expresidente condenado, José Fenollar. 

No hay delito

La versión del procesado también ha sido apoyada por la Fiscalía provincial, que pidió su absolución, al no ver conducta criminal en su dinámica de trabajar y facturar.
El tribunal también responde a la petición de la defensa del procesado, en el escrito final de conclusiones, sobre que, en caso de absolución de su patrocinado (como se ha acordado), se impusiera a la acusación el pago de las costas, una circunstancia que ha denegado el juez al no apreciar mala fe o temeridad en la actuación del letrado de la cooperativa.