LA TRIBUNA DE CIUDAD REAL SE HACE ECO DE LA 1ª SENTENCIA QUE DA LA RAZÓN AL DIRECTOR DE UN BANCO EN EXCEDENCIA

NUEVA SENTENCIA FAVORABLE PARA INDO IURIS, BUFETE DÍAZ DE MERA

El juez de Social número 2 de Ciudad Real ha dado la razón a un trabajador de una entidad bancaria que tras una excedencia pidió de forma reiterada el reingreso sin conseguirlo aduciendo el banco que no había vacante y más tarde aludiendo a la situación económica de crisis que llevó a un ERE y al despido de más de 2.100 empleados. El abogado ciudadrealeño, Jesús Barroso, se hizo cargo del pleito y ha ganado la primera sentencia que da a la razón a un trabajador de una entidad crediticia en excedencia porque, pese a no haber vacante, la crisis hace «irreal» su reingreso.

El juez de lo Social número 2 de Ciudad Real declara improcedente el despido del que fuera director de una oficina de CatalunyaCaixa, entidad a la que condena a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de la decisión empresarial que dio lugar a este litigio, con el pago entonces de los salarios de tramitación, o abonarle una indemnización cifrada en 123.099 euros.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso La Tribuna, se juzga probado que el demandante suscribió con la entonces Caixa Catalunya un contrato de trabajo el 7 de mayo de 1998, desempeñando su función desde el 18 del mismo mes y año con la categoría profesional de director de oficina y con una retribución fija anual hasta el 12 de abril de 2006 por importe de 62.439 euros. El 26 de abril de ese año solicitó la excedencia voluntaria por un periodo de cinco años y al finalizar solicitó su reincorporación basándose en un circular interna que le otorgaba el derecho a volver a su puesto siempre que no existiera un informe desfavorable. Sus solicitudes fueron «ignoradas» y fue cuando empezó su batalla en los juzgados.

El Juzgado y después del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha le dieron entonces la razón a Caixa Catalunya, hasta el Supremo, sosteniendo que cuando formuló la petición de reingreso no había vacante. Además, la entidad dijo que «no tenía obligación alguna de reservar la vacante para el trabajador que reclamó, ni ese momento ni en ningún otro», explica en declaraciones a este diario Barroso, abogado del despacho Díaz de Mera.

El 'recoveco'. En mitad de todo el conflicto se produjo una situación nueva, se abrió un resquicio por el que entró con toda la 'artillería' el abogado Jesús Barroso.

CatalunyaCaixa (denominación actual), tras el proceso de reestructuración bancaria del sistema financiero debido a la crisis, llegó a un acuerdo con sus trabajadores en octubre de 2013. Aceptaron un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) que suponía el despido de 2.153 empleados y dejaba sin efecto la circular de 1897 que permitía la incorporación de excedentes. Así las cosas, el trabajador inició un nuevo procedimiento judicial de la mano de Barroso, esta vez por despido improcedente.
Ahora, el juez le ha dado la razón al mantener que «con la situación de crisis que atraviesa la entidad, se antoja improbable, por no decir imposible, una pronta readmisión» o, lo que es lo mismo, que «la lista de espera de vacantes se convierte en una entelequia».

La resolución del Juzgado se sustenta en una sentencia del Supremo de julio de 2014 en un caso idéntico. El Alto Tribunal corrige ahora al TSJ porque entiende que, además, el rechazo a una solicitud de retorno a CatalunyaCaixa implicaba la necesidad de un previo informe desfavorable al reingreso o que se evidenciara la improcedencia del mismo «a criterio del conjunto de la entidad y los representantes de los trabajadores», requisitos que no se cumplieron.