LOS PARTICULARES QUE ENTREGARON DINERO A CUENTA PARA LA COMPRA DE SU VIVIENDA Y QUE NO LA RECIBIERON PODRÁN RECUPERAR SU DINERO

Los particulares que entregaron dinero a cuenta a promotoras que quebraron o desaparecieron para la compra de una vivienda que nunca fue construida podrán recuperar su dinero.

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 733/2015 de 21/12/2015 resuelve la cuestión de si la entidad de crédito en la que el comprador de una vivienda ha ingresado las cantidades anticipadas al promotor de la misma, debe responder frente a él cuando dicho promotor no haya abierto en la misma entidad una cuenta especial ni presentado aval o seguro por dichas cantidades.

La Sentencia es clara en este sentido:

“En las Compraventas de Viviendas regidas por la Ley 57/1968 –una ley Franquista derogada ahora por el PP - los Bancos/Cajas que admitan ingresos de los compradores en una Cuenta del Promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial (se refiere a una Cuenta de Préstamo Promotor Garantizada con Seguro o Aval), responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta/s que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”.

RECUERDE:

Si Vd. anticipó Dinero al Promotor que le iba a Construir la Casa de sus sueños, y la casa no se entregó, o la Promotora Quebró, ahora puede recuperar su Dinero Reclamando al Banco en el que ingresó el Anticipo….

VENGA A INDO IURIS Y LE ASESORAREMOS.