ASPECTOS DESTACABLES DE LA LEY 7/2012

ASPECTOS DESTACABLES DE LA LEY 7/2012 PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Detallamos en la presente Nota Informativa, algunos aspectos a destacar de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

 LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO

 Se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúen en calidad de empresario o profesional por un importe igual o superior a 2.500 euros.

A efectos del cálculo se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes de pago durante el plazo de cinco años  desde la fecha del mismo con obligación de aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO (I.V.A.)

 En lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido se incorpora una serie de modificaciones en la Ley del Impuesto, en especial en las operaciones de entregas de inmuebles entre otros.

 Para el caso de entrega de bienes inmuebles se establecen dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo:

  •  Cuando la entrega de bienes inmuebles se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos.
  •  Renuncia a la exención del IVA
  •  Ejecuciones de obra.

 Desarrollamos el Apartado nº 2.  Renuncia a la exención del IVA.

 En las entregas de bienes inmuebles exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.1 en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención, también se producirá inversión del sujeto pasivo.

 A partir del 31 de octubre de 2012, la factura emitida correspondiente a la entrega de bienes inmuebles, cuando se renuncie a la exención del IVA, deberá llevar IVA 0%, indicando que se aplica el Régimen establecido en el artículo 84.1.1.e de la Ley 37/1992 de IVA.

 Con esta nueva Ley, el IVA facturado por una empresa debe ser abonado a Hacienda directamente por quien recibe la factura (adquiriente que renuncia a la exención), en su  liquidación ordinaria de IVA (mensual o trimestral, según corresponda).

 Desarrollo del Apartado nº 3.  Ejecuciones de obra.

 En el sector de la construcción serán sujetos pasivos del IVA (devengarán el IVA de la  operación) aquellos empresarios para quienes se realicen las operaciones sujetas al impuesto cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización como consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor, el contratista y/o subcontratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

 A partir del 31 de octubre de 2012, la factura emitida por ejecuciones de obra deberá llevar IVA 0%, indicando que se aplica el Régimen establecido en el artículo 84.Uno.1.f de la Ley 37/1992 de IVA.

 Con esta nueva Ley, el IVA facturado por una empresa debe ser abonado a Hacienda directamente por quien recibe la factura (contratista o subcontratista), en su liquidación ordinaria de IVA (mensual o trimestral, según corresponda).

 En Ciudad Real, Diciembre de 2012.