RÉGIMEN DE VISITAS EN ESTADO DE ALARMA

CUSTODIA Y RÉGIMEN DE VISITAS EN MENORES

El estado de alarma NO PERMITE A UN PROGENITOR CUSTODIO ALTERAR UNILATERALMENTE EL RÉGIMEN DE VISITAS ESTABLECIDO EN UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL salvo por serias y excepcionales razones que deberán ser acreditadas, coinciden en afirmar jueces y abogados de familia ante las problemáticas situaciones que está causando la pandemia del Covid-19.

"Las resoluciones judiciales deben cumplirse por ambas partes", subraya María Dolores Lozano, presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia, para quien "si la resolución en vigor resulta de imposible cumplimiento atendiendo a extraordinarias circunstancias, por objetivarse un riesgo para los hijos, los progenitores pueden acordar cualquier cambio de forma temporal sin necesidad de que sea aprobado judicialmente, aunque es recomendable que quede constancia por escrito".

Los expertos en Derecho de Familia consultados coinciden en que el real decreto que estableció el estado de alarma el pasado sábado no afecta -con carácter general- a la vigencia y ejecución de las custodias compartidas o del régimen de visitas.

Ello es así porque la norma ha introducido excepciones a la limitación de la circulación de personas, una de las cuales es que "durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: (...) asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables".

El Real decreto permite, en su artículo 7.1 e) Real Decreto 463/2020 regula que no se puede alegar la limitación de circulación para incumplir el régimen de visitas o el de custodia.

Los Padres y Madres deben continuar cumpliendo con el mismo, salvo que exista alguna causa de fuerza mayor derivada de esta crisis sanitaria, como pudiera ser el caso en que el otro progenitor se encontrara en cuarentena, o fuera realmente imposible por ser necesario un medio de transporte al que se le ha restringido su disposición, por ejemplo, menores que se desplazan en avión para visitar al progenitor no custodio.

De todas formas, los progenitores deben tener en cuenta que lo que prima es el bienestar del menor, y deben de aplicar el sentido común, pensando en sus hijos, ante esta complicada situación.

 

¿Qué hacer, en la actual situación, cuando uno de los progenitores, alegando injustificadamente la restricción de limitación de circulación, se niegue a cumplir con las medidas acordadas en convenio o sentencia?

En estos momentos hay que tener en cuenta que el Consejo General del Poder Judicial ha acordado la suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales en todo el territorio nacional, estableciendo unos servicios mínimos. Entre estas actuaciones que se pueden practicar se encuentran:

  • Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
  • La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 de código civil.

Se puede acudir, por lo tanto, a estos procedimientos, pero sólo debe hacerse en los casos de que el incumplimiento sea grave y que el incumplimiento no tenga razón justificada.

Nuestro consejo es que ante el incumplimiento del régimen de visitas o custodia de uno de los progenitores, se remita un burofax, si fuese posible, y si no se practique la comunicación por correo electrónico, WhatsApp, o cualquier otro medio de mensajería, advirtiendo de que no es causa para incumplir el régimen de visitas las restricciones impuestas para la circulación de personas y vehículos por la declaración del estado de alarma.

A pesar de todo lo dicho, estamos de acuerdo con las recomendaciones de la Sección de Familia y Sucesiones del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que aconseja aplicar el sentido común. No pasa nada por variar el régimen de vivistas por un tiempo, siendo siempre lo mejor evitar desplazamientos y no exponer al menor a riesgos innecesarios.

Afortunadamente, en la actualidad existen múltiples medios para que padres e hijos puedan seguir manteniendo la comunicación durante esta situación. Nuestra recomendación es llegar a un acuerdo.

Igualmente, la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en ese apartado, es decir, para la asistencia y cuidado de los menores.

Por ello, el estado de alarma no debería, en principio, conllevar la suspensión del régimen de visitas establecido a favor del progenitor no custodio, especialmente si se encuentra en la misma ciudad que el otro progenitor.

Algunas de las posibles excepciones serían que para cumplir el régimen de visitas fuera necesario que el menor se trasladara a otro país o a una comunidad autónoma o provincia distintas o a un lugar considerado foco de riesgo.

Otras hipótesis que justificarían la suspensión de las visitas, por ejemplo el caso de menores con patologías previas que supongan una vulnerabilidad mayor a las enfermedades o la aparición de síntomas que desaconsejen salir del domicilio habitual.

"Las mismas premisas nos indican que, en caso de que uno de los progenitores por sus circunstancia personales (convivencia con personas mayores o vulnerables al Covid-19) o que por circunstancias económicas comparta vivienda con otras terceras personas, o no tenga un lugar adecuado para preservar a los niños de contagio, la prudencia conduzca a evitar riesgos innecesarios". "Ante la limitación de la circulación de las personas, es un riesgo para la salud de los niños tener que desplazarse de su lugar habitual de residencia a otra ciudad o localidad, sobre todo cuando han de utilizarse medios de transporte como tren, avión o barco".

 

Los jueces de familia de distintos territorios, como Aragón y Navarra, han adoptado acuerdos en los que se muestran a favor del mantenimiento de las visitas y del sistema de custodia compartida.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha difundido este jueves un comunicado en el que hace suyo el acuerdo alcanzado en la Junta de Jueces de Familia de los Juzgados de Zaragoza según el cual la custodia y el régimen de vistas debe mantenerse, salvo en supuestos excepcionales y que se deberán justificar adecuadamente.

Los criterios que esa Junta de Jueces considera procedentes son los siguientes:

1.- Que se mantengan las visitas de fines de semana, tanto en los supuestos de custodia compartida como individual, exista o no pernocta.

2.- Que las visitas intersemanales con pernocta se sigan realizando tal y como fueron acordadas.

3.- Que en los casos de custodia compartida se efectúen cambios en las fechas de modo que se alcance la mejor solución para que el menor resulte lo menos expuesto posible al coronavirus.

4.- Se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta, tanto en custodia compartida como individual, ya que dada la brevedad de la estancia del hijo con el progenitor supone una exposición innecesaria del menor al riesgo de contagio que se pretende evitar.

5.- Se suspenden también las visitas tuteladas en los puntos de encuentro familiar por suponer una excesiva exposición de los menores dado lo reducido de las dimensiones de las dependencias en que se producen los encuentros.

En un sentido similar se han pronunciado los jueces de familia de Pamplona, que, ha añadido dos puntos más:

6. La copia de la resolución correspondiente será título suficiente para acreditar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la necesidad del desplazamiento.

7. Se exhorta a los progenitores implicados en estos procedimientos a dar cumplimiento a lo acordado, no pudiendo servir la especial situación en que se encuentra el país para incumplir lo dispuesto en las resoluciones judiciales.

 

En sentido contrario, las dos juezas de familia de Gijón (Asturias) adoptaron el pasado lunes un acuerdo, "siempre en defecto de lo que convengan los progenitores", en el sentido de "suspender los regímenes de visitas y de los días intersemanales fijados judicialmente, con obligación de retorno de los menores con el progenitor custodio".

 

En cambio, consideran procedente mantener las custodias compartidas, realizándose los intercambios en el domicilio del progenitor que corresponda. El acuerdo no explica por qué estos intercambios sí deben mantenerse y no cuando se trata de visitas.

 

"En consecuencia es, como norma básica, el cumplimiento del régimen de visitas o de custodia que esté recogido en una resolución judicial".

 

Nota. Ante las ausencia de regulación sobre el régimen de visitas y custodias compartidas en el Decreto que recoge el estado de Alarma. No se ha incluido este supuesto en el decreto aprobado por el Gobierno el pasado sábado 14 DE MARZO.